licencia de armas
Documentos para Certificado Médico. Obtención de Licencia de Armas.

DNI, NIE o pasaporte en vigor

FOTOGRAFIAS
(NO NECESARIO. Se la realizamos de
manera gratuita.)

Qué necesitas para sacar tu licencia de armas.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
- Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
- Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790.
En el caso de solicitar la licencia por primera vez, también deberá aportar:
- Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas.
Licencia de armas para tiro deportivo y escopetas de caza.
La licencia de armas tipo E ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación.
La solicitud de la licencia de armas tipo E se ajustará al modelo establecido para este trámite.
Las solicitudes de la licencia de armas tipo E se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
Licencia de armas largas rayadas para caza mayor.
La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y que superen las pruebas de capacitación.
Las solicitudes de la licencia de armas tipo D se presentarán en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
Licencia de armas para vigilancia y guardería.
La licencia de armas tipo C (armas para vigilancia y guardería) ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C.
Licencia de armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro.
La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.
Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.
La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Licencia de armas para pistolas y revólveres.
La licencia de armas tipo B ampara las armas de la 1ª categoría.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.
Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo.

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